En las redes sociales se ha desatado una fuerte polémica en torno a la canción “17 años” por supuestamente constituir una apología a la pedofilia. La canción, puesta de moda por la interpretación de Los Ángeles Azules, en realidad fue estrenada en los años 90.

Los Ángeles Azules envuelto en una polémica por una canción de hace varios años.
La canción hace referencia a un amor entre una adolescente y un hombre mayor. Ante el revuelo causado por la composición musical, el grupo originario de Iztapalapa contestó qué significa la canción. Al respecto, Jorge Mejía Avante, compositor y arreglista de los Ángeles Azules, señaló en entrevista con Adela Micha, que se trata de una jovencita de 17 años que es inocente y que nunca había salido con nadie. Entonces un hombre dos o tres años mayor le toca la mano y siente mariposas en el estómago, a lo que se pregunta si eso es el amor.
“Amigo, sabes acabo de conocer. Una mujer que aún es una niña. Sabes, tiene los 17 aún. Es jovencita y ya es mi novia. Amo su inocencia (17 años). Amo sus errores (17 años). Soy su primer novio (17 años). Su primer amor”, dice la letra de la canción.
En el debate en redes sociales algunos dicen que se debe dejar de normalizar la pedofilia y las relaciones con diferencia de edad, mientras que para otros, el revuelo desatado por la canción es exagerado. El tema de Los Ángeles Azules fue censurado el año pasado en Buenos Aires, luego de que grupos de personas señalaron que era una manera de “sexualizar” a las menores de edad.
Respecto a las leyes mexicanas, el artículo 261 del Código Penal Federal de México dice que “A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo”.
Y el artículo 262 señala que “Al que tenga cópula con persona mayor de quince años (de edad) y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión”.
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