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¿WhatsApp sirve para comunicaciones laborales?

WhatsApp puede ser el canal idóneo de comunicación laboral, pero ésta debe estar reglamentada de forma adecuada

WhatsApp puede llegar a ser una herramienta muy efectiva en los ambientes laborales e incluso aumentar la productividad de los empleados, debido a que interactuar por WhatsApp para aclarar una duda, consultar una opinión, o informar algo de último momento puede ser un despilfarro de tiempo útil a través de llamadas telefónicas o correos electrónicos.

La comunicación entre compañeros de trabajo, supervisores o jefes, puede ser mucho más expedita por el servicio de una aplicación de mensajería instantánea tipo WhatsApp, que además te permite crear un grupo exclusivo para los asuntos laborales.

El uso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, significa un punto de avance importante en la gerencia empresarial. Con esta aplicación, la comunicación interna se puede agilizar y generar mayor confianza entre los empleados; sin embargo, es necesario tomar en cuenta que, como casi todas las innovaciones tiene sus pros y sus contras.

Enviar con la aplicación una captura de pantalla donde un empleado exprese su opinión a otro compañero de trabajo sin su consentimiento, enviar por error una foto o documento personal a compañeros de trabajo, o abusar del horario y proseguir planteando cosas de oficina en fines de semana o por las noches, son pruebas de que el uso de WhatsApp para la comunicación laboral debe ser reglamentada y usada con mucha prudencia y sensatez.

Según Enrique Martínez Pretel, miembro del Grupo de Seguridad Informática y para la Defensa del Consejo General de Colegios de Ingeniería Informática de España, “la mayor desventaja del uso corporativo es que se trata de una herramienta de comunicación asociada a la vida privada y personal. Puede llevar a la confusión por parte de los clientes o compañeros de que tienes disponibilidad total a cualquier hora del día por el hecho de estar conectado a WhatsApp”.

“Según el Reglamento de Protección de Datos, la empresa debe disponer de un consentimiento expreso de la finalidad y el canal de comunicación. Es decir, el empleado debe haber expresado su voluntad para el tratamiento de sus datos. Además, la empresa debe tener especial cuidado al usar grupos, pues en estos casos, se está compartiendo información privada”, explica Martinez Pretell.

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